Jugo de frutas y néctar Reglamento de Nigeria Lex Artifex LLP, bufete de abogados en Nigeria, ha introducido la Alimentación & Fármaco (F&D) Servicio de asistencia para ayudar a las personas y empresas que participan en la fabricación, distribución, exportación e importación de productos alimenticios y medicamentos regulados en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Nigeria para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos ("NAFDAC"). A continuación se muestra el zumo de frutas y néctar Reglamento de Nigeria. El jugo de frutas y néctar REGLAMENTO DE NIGERIA DISPOSICIÓN DE NORMAS Comienzo: 1. Alcance 2. Prohibición 3. Definitions/Composition of fruit juices, néctar y puré de frutas 4. propiedades organolépticas 5. Uso y límites de los aditivos alimentarios 6. Los límites máximos de contaminantes en los zumos y néctares de frutas 7.  Labeling 8. Nombre de jugo de fruta para indicar la naturaleza, etc.. 9. List of Ingredients. 10. Penalty. 11. Pérdida. 12. Interpretación 13. Repeal of Fruit Juice and Nectar Regulations 2018 14. Citación 15. horarios de comienzo: En uso de las facultades que le confiere el Consejo de Administración de la Agencia Nacional para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos (NAFDAC) por las Secciones 5 and 30 de la Ley de NAFDAC Cap N1 LFN 2004 y la Sección 12 de la Alimentación, Medicamentos y productos relacionados (Registro, Etcétera) Ley Cap F33 LFN 2004 y de todos los poderes que le permita en ese nombre, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL Agencia Nacional para la Food and Drug Administration y control con la aprobación del Honorable Ministro de Salud establece el siguiente Reglamento:- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los productos de zumos de frutas y néctares fabricados, imported, exported, advertised, sold distributed or used in Nigeria. Prohibición No hay zumo o néctar de fruta deberán fabricaimportadoorexportadooranunciadativende distribuido o utilizado en Nigeriageria,  a menos que se haya registrado de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Ninguna persona podrá fabricar, importar, exportar, anunciar, vender, distribuir o utilizar de cualquier jugo de frutas o néctar que contiene edulcorantes no nutritivos sin la aprobación de la Agencia. ElDefiniciones / Composición de zumos de frutasinvert sugar or dextrose and any food additives. jugo de frutas no deberá contener edulcorantes no nutritivos menos que sea aprobado por la Agencia. Definitions/Composition of fruit juices, néctar y puré de fruta Definiciones y composiciones de zumos de frutas, néctar y puré de frutas será el establecido en el Anexo A”’ a este Reglamento. Propiedades organolépticas. El producto deberá tener el color, aroma y sabor del zumo de fruta. Los componentes volátiles de jugo naturales pueden ser restaurados a cualquier zumo obtenido a partir del mismo tipo de fruta del que se han eliminado los componentes de jugo volátiles naturales. El uso y límites de los Aditivos Alimentarios El uso y alcance de los aditivos alimentarios en la fabricación de zumos de frutas y néctar será aprobado por la Agencia y como se indica en el Anexo “D”. Los límites máximos de contaminantes Los límites máximos de contaminantes en los etiquetadoéctares de frutas deberán cumplir con los límites de lo dispuesto en el Anexo “E” de este Reglamento. 7.  jugos y néctares de frutas etiquetado deberán etiquetarse de conformidad con la comida preenvasados (Labelling) reglamentos 2018. El contenido en porcentaje de fruta presente deberá declararse en la lista de ingredientes en la etiqueta del producto. Sin etiquetado de bebidas se especifica en la presente Reglamentación llevará la palabra “zumo de frutas” a menos que el contenido de fruta es conforme a lo dispuesto en el Anexo C. Sin etiquetado de bebidas se especifica en la presente Reglamentación llevará la palabra “bebida de fruta” a menos que el contenido de jugo de fruta no es menor que 5 por ciento . Nombre de jugo de fruta para indicar la naturaleza El nombre de cada jugo de frutas indicará la naturaleza exacta, Donde se ha establecido un nombre para el zumo de fruta en este Reglamento, tal nombre se utilizará, Cuando no existe un nombre común para el zumo de fruta, un nombre descriptivo apropiado, se utilizará, siempre que, ningún producto podrá ser nombrado bebida de zumo de fruta, Un nombre acuñado o de fantasía se puede utilizar, siempre que el nombre no es engañosa y está acompañado por un término descriptivo apropiado,, En el caso de una combinación de dos o más zumos de fruta, el nombre de los jugoLista de ingredientesminante de peso o la palabra “fruto” será declarada en el paquete, y en el caso de un único zumo de frutas o una combinación de dos o más zumos de fruta, cualquiera de los cuales están hechos de concentrado(s), las palabras “de concentrado(s)”, deberá seguir el “jugo de palabra(s)" en el nombre(s) de jugo de tales(s) Cuando se declare en el paquete. List of Ingredients. Una lista completa de ingredientes utilizados en la preparación de cualquier jugo de fruta deberá declaPenan la etiqueta en orden descendente de la proporción presente, excepto en el caso de un zumo de fruta deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante la adición de una cantidad apropiada de agua potable, en ese caso, los ingredientes pueden ser listadas en orden de proporción en el producto reconstituidoyal que la lista de ingredientes estará a cargo de una declaración como “ingredientes cuando se reconstituye”. 10. Penalty. Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será culpable de un delito y podrá ser condenado. En caso de : (a) un individuo, a prisión por un período no superiorrea un año o con una multa que no exceda 50,000 o ambas cosas prisión y multa; and (b) persona jurídica, N100 a una multa que no exceda, 000. (2) Cuando un delito en virtud de este Reglamento es cometido por una persona jurídica, firme u otra asociación de individuos cada:- (a) director, gerente, secretario u otros agentes similares de la persona jurídica; or (b) socio o directivo de la empresa o (c) fiduciario del organismo en cuestión; or (d) persona interesada en la gestión de los asuntos de la asociacon; or (mi) persona que pretenda actuar a título mencionado en los párrafos (a) a (d) de este reglamento, está solidariamente culpable de ese delito y podrá ser enjuiciada y castigada por ese delito de la misma manera que si se hubiera cometido la infracción, a menos que pruebe que el acto u omisión que constituye el delito se llevaron a cabo sin su conocimiento, consentimiento o connivencia. Confiscación después de la condena (1) Una persona condenada por un delito previsto en este Reglamento perderá al Gobunaerno Federal- (a) cualquier producto de activos o constitutivos propiedad derivados u obtenidos, directly or indirectlysegundo como resultado de la infracción; (b) any of the person's property or instrumentalities used in any manner to commit or to facilitate the commission of the offence. (2) En esta sección, "proceeds" significa cualquier propiedad derdirecta o indirectamentectly or indirectly, a través de la comisión del delito. Interpretación En el presente Reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa; “Agencia”, la Agencia Nacional para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos: “Zumo de fruta” significa que el líquido no fermentado, pero fermentable, obtenido a partir de la parte comestible de sonido, debidamente madura y fruta fresca o de fruta mantenido en buenas condiciones por medios adecuados, incluyendo tratamiDerogación de zumo de frutas y néctar Reglamentoplicado de acuerdo con la disposición aplicable de la Comisión Codex Alimentarius. “Zumo de fruta concentrado” significa el producto que cumple con la definición dada en el Reglamento 12 (2) encima, excepto el agua se ha eliminado físicamente en una cantidad suficiente para aumentar el nivel Brix a un valor al menos 50% mayor que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta. “Paquete” significa cualquier tipo de material de embalaje en el que los jugos y néctares de frutas se embalan para su venta como un solo elemento. Repeal ofazúcar invertido o dextrosa y cualesquiera aditivos alimentarioso de fruta y el Reglamento de néctar 2005 Se deroga. La derogación de este Reglamento establecen en los Reglamentos 13 (1) de este Reglamento no afectará a todo lo hecho o presuntamente hecha en virtud de los Reglamentos derogados. Citation Estas regulaciones pueden ser citados como zumo de fruta y los Reglamentos néctar, 2018. PROGRAMA “A” DEFINICIONES Y COMPOSICIONES de zumos de frutas, El jugo de fruta néctar y puré de fruta puede contener azúcar, invert sugar or dextrose and any food additives, excluyendo edulcorante no nutritivo aprobado por la Agencia. Zumo de naranja (Citrus sinensis) El jugo de naranja será el zumo de fruta obtenido del endocarpio de, naranjas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. El sólido soluble determinado por el nivel mínimo de grados Brix para el single fuerza zumo de naranja no procedente de concentrado será 10 y el nivel de grados Brix para el zumo de naranja reconstituido a partir de concentrado será 11.2. El contenido de aceites esenciales de un zumo de naranja no excederá de 0,4 ml / kg. Jugo de piña (Ananas comosus) (Ananas sativus) El jugo de piña será el zumo de fruta obtenido a partir de piñas maduras de sonido y el zumo puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. The soluble solids determined by minimum Brix level shall be 11.2 para el zumo de piña exclusión de los azúcares añadidos y donde se ha obtenido el jugo utilizando zumo concentrado con la adición de agua potable, the soluble solids determined by the minimum Brix level shall be 12.8 de jugo de piña exclusión de los azúcares añadidos. No se permite la cantidad total de azúcares añadidos no excederá de 25 g / kg y la adición de azúcares cuando el jugo se ha acidificado. contenido de etanol del jugo de piña no excederá de 3 g / kg. Jugo de uva (Vitis vinifera o híbridos de los mismos; Vitis labrusca o híbridos de los mismos) El jugo de uva será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, uvas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores de jugo. Los sólidos de uva solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 13.5 para el zumo de uva y en el que el zumo se ha obtenido utilizando zumolos sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán determined by the minimum Brix level shall be 15.9 de jugo de uva. The ethanol content shall not exceed 5g/kg. El contenido de ácidos volátiles de un jugo de uva no será superior a 0,4 g / kg, expresada en ácido acético. Jugo de limon (Citrus limón) Jugo de Limón será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, limón maduro y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. Los sólidos solubles de limón determinado por el nivel mínimo de grados Brix para el zumo de limón serán 7.0. El contenido de etanol de un jugo de limón no excederá de 3 g / kg. El contenido de aceites esenciales de un jugo de limón no excederá de 0,5 ml / kg. pomelos (Citrus paradisi) El zumo de pomelo será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, pomelos maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. The soluble solids determined by the minimum Brix level shall be 9.5 para exclusivo pomelo de azúcares añadidos y la cantidad total de azúcares añadidos y el nivel mínimo de grados Brix para pomelo reconstituido a partir de concentrado será 10.0. La cantidad total de azúcares añadidos no será superior a 50g / kg. El contenido de etanol no excederá de 3,0g / kg. El contenido de aceites esenciales no excederá de 0,3 ml / kg. Jugo de manzana (Pyrus malus) El jugo de manzana será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, manzanas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. The soluble solids determined by the minimum Brix level shall be 10.2 de jugo de manzana y el nivel mínimo de grados Brix para el zumo de manzana reconstituido a partir de concentrado será 11.2. The ethanol content shall not exceed 5g/kg. El contenido de ácidos volátiles de un zumo de manzana no será superior a 0,4 g / kg, expresada en ácido acético. Zumo de grosella negra (Ribes 50) zumo de grosella negra será el zumo de fruLos sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serángo pueden haber sido concentrado y luego seconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo. The soluble solids determined by the minimum Brix level shall be 10.5 de zumo de grosella negra y el nivel mínimo de grados Brix de grosella negra reconstituido a partir de concentrado será 11.0. La cantidad total de azúcares añadidos calculado como materia seca no será superior a 200 g / kg del producto final. El contenido de etanol no excederá de 3g / kg. El contenido de ácidos volátiles no deberá exceder 1,2 g / kg, expresada en ácido acético. Los demás jugos de fruta(s) Otros zumos de fruta serán los zumos de fruta a base de frutas de especies individuales y los jugos de fruta puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable apta para el propósito de mantener la composición y calidad de los factores esenciales del jugo. Los sólidos solubles determinados por el nivel mínimo de grados Brix corresponderán al contenido de sólidos solubles de la fruta madEl contenido de etanol no excederá de 5 g / kgn ‘A’ Horario. La cantidad total de azúcares añadidos no será superior a 100g / kg, excepto para las frutas muy ácidos, donde se permite 200g / kg. No se permite la adición de azúcar cuando el jugo se ha acidificado. The ethanol content shall not exceed 5g/kg. El jugo de fruta mixta zumo de fruta mixta será el zumo de fruta obtenido a partir de dos o más especies de frutas maduras de sonido y los jugos puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable apta para el propósito de mantener su composición y calidad esenciales factores. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix (exclusión de los azúcares añadidos) deberá ser un valor que se corresponde con el contenido de sólidos solubles de los frutos maduros exclusivos de azúcares añadidos. La cantidad de azúcares añadidos, azúcar como seco calculado no será superior a 100g / kg. No se permite la adición de azúcares al zumo de frutas mezclado cuando el jugo se ha acidificado. El contenido de etanol de un zumo de fruta mixta no excederá de 3g / kg. Carbonatado jugo de fruta jugo fangoso o jugo espumoso serán los jugos de frutas llamado impregnados con dióxido de carbono, bajo presión o en el que el zumo de fruta contiene más de 2 g / kg de dióxido de carbono y el término “carbonatado” deberá aparecer en estrecha proximidad con el nombre del producto y dióxido de carbono será declarado en la lista de ingredientes. El puré de frutas puré de fruta es el producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido tamizando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el zumo. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fruta fresca o fruta conservada mediante procedimientos físicos. Puré concentrado de fruta se puede obtener por eliminación física de agua del puré de fruta. El puré de fruta puede haber restaurado sustancias aromáticas y componentes de sabor volátiles, todos los cuales se debe obtener por medios físicos adecuados, y todos los cuales deben ser devueltas por el mismo tipo de fruta. Pulpa y células obtenidas por medios físicos adecuados a partir de la misma especie de fruta pueden añadirse. Néctar néctar es el producto sin fermentar pero fermentable, obtenido por adición de agua potable, azúcares, o ambos o otros edulcorantes de hidratos de carbono como se describe en la Lista ‘C’ de puré de fruta o concentrado de puré de fruta o a una mezcla de estos productos. El contenido mínimo de zumo y / o puré será como en el Anexo ‘C’. sustancias aromáticas, componentes de sabor volátiles, pulpa y las células todos los cuales deben ser recuperados del mismo tipo de fruta y obtenerse por medios físicos apropiados que pueden añadirse. Ese producto, además, debe cumplir con los requisitos definidos para los néctares de frutas en el Anexo C. SCHEDULE 'B' Composición Ingredientes básicos Sólidos solubles, son los siguientes - los zumos de frutas no a partir de concentrados que se ofrecen para el consumo como tal, el contenido de sólidos solubles del zumo de concentración natural no será modificado y debe estar de acuerdo con el nivel mínimo de grados Brix establecido en la primera tabla de abajo; la preparación de las frutas destinadas al consumo directo que requiere la reconstitución de zumos o concentrados condensados ​​debe estar de acuerdo con el nivel mínimo de grados Brix se indica en la primera tabla, exclusiva de los sólidos de los diversos ingredientes y aditivos opcionales añadidos y si hay que hay un nivel Brix especificados en la tabla, Brix mínimo se calcula sobre la base del contenido de sólidos solubles de la única fuerza, zumo no concentrado utilizado para producir tal zumo concentrado; para el jugo reconstituido a partir de concentrado, agua potable utilizada en la reconstitución adoptará como mínimo Directrices Conoce calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud con niveles de nitrato que no excederá 25 los niveles de mg / l y el sodio no excederán 50 mg/l. nivel mínimo de grados Brix para el zumo reconstituido a partir de concentrado y zumo de concentración natural no procedente de concentrado son los siguientes - Nivel Brix Nombre común mínimo de fruta para jugos de fruta reconstituido y puré reconstituido Contenido mínimo de jugo y / o puré (% v/v) en néctares de fruta de kiwi Actinidia deliciosa (A. Chev.) C. F. Liang & UNA. R. Fergoson  ( * ) ( * ) Cashewapple Anacardium occidentale L. 11.5 25.0 comosus de la piña Ananas (L.) Merrill Ananas sativis L. Schult. f. 12.8 It is recognized that in different countries, the Brix level may naturally differ from this value. In cases where the Brix level is consistently lower than this value, reconstituted juice of lower Brix from these  countries introduced into international trade will be acceptable, siempre que cumpla con el método de autenticidad indicado en la Norma General para Zumos y néctares de frutas y el nivel no será 10oBrix abajo de jugo de piña y jugo de manzana. 40.0 Guanábana Guanábana L. 25.0 Sugar Apple Annona squamosa L 14.5 25.0 Carambola carambola L. 7.5 25.0 Papaya Carica papaya L. ( * )   25.0 Estrella Apple Chrysophyllum cainito ( * )   ( * )   Sandía  8.0 40.0 Lima 8.0 De acuerdo con la legislación del país importador Botánico Brix Nombre Nivel mínimo de jugo jugos de fruta reconstituido y puré reconstituido Contenido mínimo y / o puré (% v/v) para néctares de frutas de naranja agria Citrus aurantium L. ( * ) 50.0 Limón Limón Citrus (L.) Burm. f. Citrus limonum Rissa cítricos 8.014 De acuerdo con la legislación del país importador pomelo Citrus paradisi Macfad 10.014 50.0 Sweetie pomelo Citrus paradisi, grandis cítricos 10.0 50.0 Mandarina / mandarina Citrus reticulata Blanca 11.814 50.0 sinensis de la fruta cítrica de naranja (L.) 11.8 - 11.214 y en consonancia con la aplicación de la legislación nacional de la importación 50.0 país, pero no inferior a 11.2. It is recognized that in different countries, el nivel Brix puede diferir naturalmente de esta gama de valores. En los casos donde el nivel Brix es contras istently inferior a este rango de valores, reconstituted juice of lower Brix from these countries introduced into international trade will be acceptable, siempre que se ajuste al método de autenticidad indicado en la Norma General para Zumos y néctares de frutas y el nivel no va a estar por debajo de 10 ° Brix. De coco Cocos nucifera L.15 5.0 25.0 Melón Cucumis melo L. 35.0 Casaba Melon Cucumis melo L subsp. hay Bowler. inodorus H. Jacq.  7.5 25.0 melón 10.0 25.0 Membrillo 11.2 25.0 Caqui Diospyros kaki Thunb. ( * )   40.0 SUNDEW crowberry negro 50. 6.0 25.0 Níspero ( * )   ( * )   Nombre botánico Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido Contenido mínimo de jugo y / o puré (% v/v)Fpara néctares de frutas Guavaberry Birchberry Eugenia jeringa ( * ) ( * ) Surinam cereza Eugenia uniflora Rich. 6.0 25.0 Fig Ficus carica L. 18.0 25.0 Kumquat Fortunella Swingle sp. ( * )   ( * )   Fresa Fragaria x. ananassa Duchense(Fragaria chiloensis Duchesne x Fragaria virginiana Duchesne)  7.5 40.0 americana jenipapo Genipa 17.0 25.0 elaeguacae espino amarillo Hippophae ( * )   25.0 Buckthornberry = Sallowthornberry Hipppohae rhamnoides L. 6.0 25.0 Litchi / Lichi chinensis Sonn litchi. 11.2 20.0 Tomate Lycopersicum esculentum L. 5.0 50.0 acerola            (al oeste de la cereza) Malpighia sp indio. (Se reconoce que en diferentes paísesomel nivel Brix puede diferir naturalmente de este valorntEn los casos donde el nivel Brix es consistentemente inferior a este valor cjugo reconstituido inferior de grados Brix de estos países introducidos en el comercio internacional será aceptable countries introduced into international trade will be acceptable, siempre que cumpla con el método de autenticidad indicado en la Norma General para Zumos y néctares de frutas y el nivel no sea abajo de 10 ° Brix para el zumo de piña y jugo de manzana. 50.0 Crab Apple Malus prunifolia (Willddo) Borkh. Malus sylvestris Molino.  15.4 25.0 americana mammee de Apple Mammea ( * )   ( * )   Nivel Brix Nombre común mínimo de fruta para jugos de fruta reconstituido y puré reconstituido Contenido mínimo de jugo y / o puré (% v/v) para néctares de frutas Mango Mangifera indica L. 13.5 25.0 Morera Morus sp. ( * )   30.0 incluyendo especies de Musa M. acuminata y M. paradisiaca pero excluyendo otros plátanos   ( * ) 25.0 Amarillo Passion Fruit Passiflora edulis ( * )   ( * )   Fruta de la pasión de pasiflora edulis Sims. f. edulus Passiflora pasando Sims. f. sobre flavicarpa. Def.   12 25.0 Fruta de la pasión Passiflora quadrangularis. ( * )   ( * )   Fecha Phoenix dactylifera L. 18.5 25.0 Zapote Pouteria sapota ( * )   ( * )   Albaricoque Prunus armeniaca L. 11.5 40.0 Prunus avium de la cereza dulce L. 20.0 25.0 Agria cereza Prunus cerasus L. 14.0 25.0 Stonesbaer Prunus cerasus L.cv Stevnsbaer  17.0 25.0 Plum Prunus domestica L. subsp. domestica 12.0 50.0 Ciruela Prunus domestica L. subsp. domestica  18.5 25.0 Quetsch Prunus domestica L.subspp.ama de llavesa  12.0 25.0 persica nectarina Prunus (L.) Batsch var. PEACH (Suckow) c. K. corte. 10.5 40.0 persica melocotón Prunus (L.) BatBatsch varersica  10.5 40.0 Endrino Prunus spinosa L. 6.0 25.0 Guayaba Psidium guajava L. 8.5 25.0 Granada Punica granatum L. 12.0 25.0L.ugo Nombre común de la fruta Nombre botánico mínimo y / o puré (% v/v) para néctares de frutas Aronia / Aronia Pyrus arbustifolia (L.) pers. ( * )   ( * )   Pera Pyrus communis L. 40.0 Negro grosella Ribes nigrum L 11.0 30.0 Pasa Roja Ribes rubrum L. 10.0 30.0 Pasa blanca Ribes rubrum L. 10.0 30.0 uva roja Grosella Ribes- crispa ( * )   30.0 Goosberry 7.5 30.0 uva blanca Goosberry Ribes- crispa L ( * )   30.0 Cynorrhodon rosa mosqueta L. ( * )   40.0 rosa mosqueta 9.0 40.0 Mora de los pantanos RubuR chamaemorus L. 9.0 30.0 Mulberry Rubus chamaemorus L. Morus híbrido  ( * ) 40.0 Blackberry Rubus L fruitcosus. 9.0 30.0 mata de pelo (de América del Norte) R. caesius (de Europa) 10.0 25.0 Rubus idaeus Frambuesa roja L. Rubus strigosus Michx.  8.0 40.0 Loganberry Rubus loganobaccus L. H. Muralla exterior  10.5 25.0 Negro Frambuesa Rubus occidentalis L. 11.1 25.0 La mora Rubus ursinus Cham. & Schltdl.  10.0 25.0 Zarzamora Rubus vitifolius x Rubus idaeus Rubus baileyanis  10.0 25.0 Baya del saúco Sambucus nigra L. Sv / vucus canadensis. 10.5 50.0 Nivel Brix Nombre común Nombre botánico mínimo de fruta para jugos de fruta reconstituido y puré reconstituido Contenido mínimo de jugo y / o puré (% v/v) para néctares de frutas Lulo Solanum quitoense Lam. ( * )   ( * )   Rowanberry sorbus L. 11.0 30.0 domestica Sorb Sorbus ( * )   30.0 Cajá Spondia lutea L. 10.0 25.0 Umbu Spondias tuberosa Arruda ex Kost.  9.0 25.0 Indica pepita de Apple Syzygiun jambosa Tamarindus ( * ) ( * ) Tamarindo (dátil de la India) Theobroma cacao L. Theobroma grandiflorum 13.0 Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5 El cacao Theobroma cacao L pulpa. 50.0 Ü Cupuac Theobroma grandiflorum L 9.0 35.0 Arándano Vaccinium macrocarpon Aiton Vaccinium oxycoccos L.  7.5 30.0 El arándano / arándano Vaccinium myrtillus L. Vaccinium corymbosum L. Vaccinium angustifolium 40.0 Lingonberry Vaccinium vitis-idaea L. 10.0 25.0 Uva 16.0 50.0 Other: La alta acidez Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5 Other:  El alto contenido de pulpa, o fuerte aroma 25.0 Other: Low     acidity, bajo contenido de pulpa, o bajo / medio sabor 50.0 **A los efectos de la Norma el Brix se define como el contenido de sólidos solubles del jugo como se determina por el método encontrado en la Sección de Métodos de análisis y muestreo. Si un jugo se fabrica a partir de una fruta no mencionada en la lista anterior, debería, sin embargo, cumplir con todas las disposiciones de la Norma, excepto que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel Brix exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado. SCHEDULE 'C' Mínimo de zumo / o puré de frutas néctares de frutas néctares elaborado con zumo de mínima y / o puré  (% m / m) AlbariGoosberryArándano 40 Mora 30 Blackcurrant 30 Grosella negra ( no pulposa ) 30 mora de los pantanos 30 arándano baya del saúco 50 Goosberry 30 Pomelo 50 Guayaba 25 mandarina 50 Mango (pulposo) 30 naranja 50 melocotón 40 Mirar 40 Frambuesa 40 Grosella 30 Escaramujo 40 Serba 30 25 fresa 40 Mandarina 50 whitecurrant 30 Otro arándano: alta mg / la 30 manzana 50 Plátano 25 OOtro    La alta acidez, Elebaja acidezido de pulpa, o sabor fuerte 25 Other:    Low Acidity, Bajo contenido de pulpa, o Bajo / Medio Sabor 50 SCHEDULE 'D' FUNCIÓN DE NIVEL MÁXIMO 4.1 ANTIOXIDANTES 300 El ácido ascórbico Limitada por las BPF 220 Dióxido de azufre (limón, cal y el mosto de uva solamente) 350mg/l 4.2 REGULADORES DE LA ACIDEZ 300 2 g de ácido cítrico / l 330 El ácido cítrico para (néctares) 5g / l 296 Ácido málico (o néctares) Limited by GMP 336 Ácido tartárico (para los Limitado por las BPFited by GMP 4.3 AGENTES carbonatación 290 El dióxido de carbono Limitada por las BPF 4.4 ESTABILIZADORES 440 Las pectinas

Jugo de frutas y néctar Reglamento de Nigeria

Lex Artifex LLP, bufete de abogados en Nigeria, ha introducido la Alimentación & Fármaco (F&re) Servicio de asistencia para ayudar a las personas y empresas que participan en la fabricación, distribución, exportación e importación de productos alimenticios y medicamentos regulados en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Nigeria para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos (“NAFDAC”). A continuación se muestra el zumo de frutas y néctar del Reglamento Nigeria.

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Zumo de fruta y REGLAMENTO néctar de NIGERIA

DISPOSICIÓN DE NORMAS

Comienzo:
1. Alcance
2. Prohibición
3. Definiciones / Composición de zumos de frutas, néctar y puré de frutas
4. propiedades organolépticas
5. Uso y límites de los aditivos alimentarios
6. Los límites máximos de contaminantes en los zumos y néctares de frutas
7. etiquetado
8. Nombre de jugo de fruta para indicar la naturaleza, etc..
9. Lista de ingredientes.
10. Pena.
11. Pérdida.
12. Interpretación
13. Derogación de zumo de frutas y néctar Reglamento 2018
14. Citación
15. horarios

Comienzo:

En uso de las facultades que le confiere el Consejo de Administración de la Agencia Nacional para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos (NAFDAC) por las Secciones 5 y 30 de la Ley de NAFDAC Cap N1 LFN 2004 y la Sección 12 de la Alimentación, Medicamentos y productos relacionados (Registro, Etcétera) Ley Cap F33 LFN 2004 y de todos los poderes que le permita en ese nombre, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL Agencia Nacional para la Food and Drug Administration y control con la aprobación del Honorable Ministro de Salud establece el siguiente Reglamento:-
  1. Alcance

El presente Reglamento se aplicará a los productos de zumos de frutas y néctares fabricados, importado, exportado, anunciada, vende distribuido o utilizado en Nigeria.
  1. Prohibición

    1. No hay zumo o néctar de fruta deberán fabricarse, importado, exportado, anunciada, vende distribuido o utilizado en Nigeria, a menos que se haya registrado de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
    2. Ninguna persona podrá fabricar, importar, exportar, anunciar, vender, distribuir o utilizar de cualquier jugo de frutas o néctar que contiene edulcorantes no nutritivos sin la aprobación de la Agencia.
    3. El zumo de fruta puede contener azúcar, azúcar invertido o dextrosa y cualesquiera aditivos alimentarios.
    4. jugo de frutas no deberá contener edulcorantes no nutritivos menos que sea aprobado por la Agencia.
  1. Definiciones / Composición de zumos de frutas, néctar y puré de frutas

Definiciones y composiciones de zumos de frutas, néctar y puré de frutas será el establecido en el Anexo A”’ a este Reglamento.
  1. Propiedades organolépticas.

El producto deberá tener el color, aroma y sabor del zumo de fruta. Los componentes volátiles de jugo naturales pueden ser restaurados a cualquier zumo obtenido a partir del mismo tipo de fruta del que se han eliminado los componentes de jugo volátiles naturales.
  1. Uso y límites de los aditivos alimentarios

El uso y alcance de los aditivos alimentarios en la fabricación de zumos de frutas y néctar serán los aprobados por la Agencia y como se indica en el Anexo “D”.
  1. Límites máximos de contaminantes

Los límites máximos de contaminantes en los zumos y néctares de frutas deberán cumplir con los límites de lo dispuesto en el Anexo “E” de este Reglamento.

7. etiquetado

    1. jugos y néctares de frutas deberán etiquetarse de conformidad con la comida preenvasados (etiquetado) reglamentos 2018.
    2. El contenido en porcentaje de fruta presente deberá declararse en la lista de ingredientes en la etiqueta del producto.
    3. Sin etiquetado de bebidas se especifica en la presente Reglamentación llevará la palabra “zumo de frutas” a menos que el contenido de fruta es conforme a lo dispuesto en el Anexo C.
    4. Sin etiquetado de bebidas se especifica en la presente Reglamentación llevará la palabra “bebida de fruta” a menos que el contenido de jugo de fruta no es menor que 5 por ciento
      .
  1. Nombre de jugo de fruta para indicar la naturaleza

    1. El nombre de cada zumo de fruta deberá indicar la naturaleza exacta,
    2. Donde se ha establecido un nombre para el zumo de fruta en este Reglamento, tal nombre se utilizará,
    3. Cuando no existe un nombre común para el zumo de fruta, un nombre descriptivo apropiado, se utilizará, siempre que, ningún producto podrá ser nombrado bebida de zumo de fruta,
    4. Un nombre acuñado o de fantasía se puede utilizar, siempre que el nombre no es engañosa y está acompañado por un término descriptivo apropiado,,
    5. En el caso de una combinación de dos o más zumos de fruta, el nombre de los jugos en el orden predominante de peso o la palabra “fruto” será declarada en el paquete, y
    6. En caso de un único zumo de frutas o una combinación de dos o más zumos de fruta, cualquiera de los cuales están hechos de concentrado(s), las palabras “de concentrado(s)”, deberá seguir el “jugo de palabra(s)" en el nombre(s) de jugo de tales(s) Cuando se declare en el paquete.
  1. Lista de ingredientes.

Una lista completa de ingredientes utilizados en la preparación de cualquier jugo de fruta deberá declararse en la etiqueta en orden descendente de la proporción presente, excepto en el caso de un zumo de fruta deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante la adición de una cantidad apropiada de agua potable, en ese caso, los ingredientes pueden ser listadas en orden de proporción en el producto reconstituido, tal que la lista de ingredientes estará a cargo de una declaración como “ingredientes cuando se reconstituye”.

10. Pena.

    1. Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será culpable de un delito y podrá ser condenado. En caso de :
(una) un individuo, a prisión por un período no superior a un año o con una multa que no exceda 50,000 o ambas cosas prisión y multa; y
(segundo) persona jurídica, N100 a una multa que no exceda, 000.
(2) Cuando un delito en virtud de este Reglamento es cometido por una persona jurídica, firme u otra asociación de individuos cada:-
(una) director, gerente, secretario u otros agentes similares de la persona jurídica; o
(segundo) socio o directivo de la empresa o
(do) fiduciario del organismo en cuestión; o
(re) persona interesada en la gestión de los asuntos de la asociación; o
(mi) persona que pretenda actuar a título mencionado en los párrafos (una) a (re) de este reglamento, está solidariamente culpable de ese delito y podrá ser enjuiciada y castigada por ese delito de la misma manera que si se hubiera cometido la infracción, a menos que pruebe que el acto u omisión que constituye el delito se llevaron a cabo sin su conocimiento, consentimiento o connivencia.
  1. Confiscación después de la condena

    (1) Una persona condenada por un delito previsto en este Reglamento perderá al Gobierno Federal-
    (una) cualquier producto de activos o constitutivos propiedad derivados u obtenidos, directa o indirectamente, como resultado de la infracción;
    (segundo) cualquiera de propiedad o instrumentos de la persona utilizados en cualquier forma para cometer o facilitar la comisión de la infracción.
    (2) En esta sección, «producto» significa cualquier propiedad derivada u obtenida, directa o indirectamente, a través de la comisión del delito.
  2. Interpretación

En el presente Reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa;
“Agencia”, la Agencia Nacional para la Administración y Control de Alimentos y Medicamentos:
Zumo de frutas”Significa el líquido sin fermentar, pero fermentable, obtenido a partir de la parte comestible de sonido, debidamente madura y fruta fresca o de fruta mantenido en buenas condiciones por medios adecuados, incluyendo tratamiento de superficie después de la cosecha aplicado de acuerdo con la disposición aplicable de la Comisión Codex Alimentarius.
zumos de frutas concentrados”Significa que el producto que cumple con la definición dada en el Reglamento 12 (2) encima, excepto el agua se ha eliminado físicamente en una cantidad suficiente para aumentar el nivel Brix a un valor al menos 50% mayor que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido de la misma fruta.
Paquete”Significa cualquier forma de material de embalaje en el que los jugos y néctares de frutas se embalan para la venta como un solo elemento.
  1. Derogación de zumo de frutas y néctar Reglamento 2005.

    1. El zumo de fruta y el Reglamento de néctar 2005 Se deroga.
    2. La derogación de este Reglamento establecen en los Reglamentos 13 (1) de este Reglamento no afectará a todo lo hecho o presuntamente hecha en virtud de los Reglamentos derogados.
  1. Citación

Estas regulaciones pueden ser citados como Jugo de frutas y néctar Reglamento, 2018.

 

PLANIFICAR UNA"

DEFINICIONES Y COMPOSICIONES de zumos de frutas, Néctar y puré de frutas

El zumo de fruta puede contener azúcar, azúcar invertido o dextrosa y cualesquiera aditivos alimentarios, excluyendo edulcorante no nutritivo aprobado por la Agencia.
  1. Zumo de naranja (Agrios sinens)

    1. El jugo de naranja será el zumo de fruta obtenido del endocarpio de, naranjas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    2. El sólido soluble determinado por el nivel mínimo de grados Brix para el single fuerza zumo de naranja no procedente de concentrado será 10 y el nivel de grados Brix para el zumo de naranja reconstituido a partir de concentrado será 11.2.
    3. El contenido de aceites esenciales de un zumo de naranja no excederá de 0,4 ml / kg.
  1. Jugo de piña (Ananas comosus) (piña sativus)

    1. El jugo de piña será el zumo de fruta obtenido a partir de piñas maduras de sonido y el zumo puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    2. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 11.2 para el zumo de piña exclusión de los azúcares añadidos y donde se ha obtenido el jugo utilizando zumo concentrado con la adición de agua potable, los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 12.8 de jugo de piña exclusión de los azúcares añadidos.
    3. No se permite la cantidad total de azúcares añadidos no excederá de 25 g / kg y la adición de azúcares cuando el jugo se ha acidificado.
    4. contenido de etanol del jugo de piña no excederá de 3 g / kg.
  1. Jugo de uva (Vitis vinifera o híbridos de los mismos; Vitis labrusca o híbridos de los mismos)

    1. El jugo de uva será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, uvas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores de jugo.
    2. Los sólidos de uva solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 13.5 para el zumo de uva y en el que el zumo se ha obtenido utilizando zumo concentrado con la adición de agua potable, los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 15.9 de jugo de uva.
    3. El contenido de etanol no excederá de 5 g / kg.
    4. El contenido de ácidos volátiles de un jugo de uva no será superior a 0,4 g / kg, expresada en ácido acético.
  2. Jugo de limon (Citrus limón )

    (1) Jugo de Limón será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, limón maduro y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    (2) Los sólidos solubles de limón determinado por el nivel mínimo de grados Brix para el zumo de limón serán 7.0.
    (3) El contenido de etanol de un jugo de limón no excederá de 3 g / kg.
    (4) El contenido de aceites esenciales de un jugo de limón no excederá de 0,5 ml / kg.
  1. pomelos (Citrus paradisi)

    1. El zumo de pomelo será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, pomelos maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    2. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 9.5 para exclusivo pomelo de azúcares añadidos y la cantidad total de azúcares añadidos y el nivel mínimo de grados Brix para pomelo reconstituido a partir de concentrado será 10.0.
    3. La cantidad total de azúcares añadidos no será superior a 50g / kg.
    4. El contenido de etanol no excederá de 3,0g / kg.
    5. El contenido de aceites esenciales no excederá de 0,3 ml / kg.
  1. Jugo de manzana (Pyrus malus)

    1. El jugo de manzana será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, manzanas maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    2. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 10.2 de jugo de manzana y el nivel mínimo de grados Brix para el zumo de manzana reconstituido a partir de concentrado será 11.2.
    3. El contenido de etanol no excederá de 5 g / kg.
    4. El contenido de ácidos volátiles de un zumo de manzana no será superior a 0,4 g / kg, expresada en ácido acético.
  1. Zumo de grosella negra (Ribes 50)

    1. zumo de grosella negra será el zumo de fruta obtenido a partir de sonido, grosellas negras maduras y el jugo pueden haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable adecuado para el propósito de mantener la composición y calidad esenciales factores del jugo.
    2. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix serán 10.5 de zumo de grosella negra y el nivel mínimo de grados Brix de grosella negra reconstituido a partir de concentrado será 11.0.
    3. La cantidad total de azúcares añadidos calculado como materia seca no será superior a 200 g / kg del producto final.
    4. El contenido de etanol no excederá de 3g / kg.
    5. El contenido de ácidos volátiles no deberá exceder 1,2 g / kg, expresada en ácido acético.
  1. Los demás jugos de fruta(s)

    1. Otros zumos de fruta serán los zumos de fruta a base de frutas de especies individuales y los jugos de fruta puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable apta para el propósito de mantener la composición y calidad de los factores esenciales del jugo.
    2. Los sólidos solubles determinados por el nivel mínimo de grados Brix corresponderán al contenido de sólidos solubles de la fruta madura exclusiva con nombre de azúcar como en ‘A’ Horario.
    3. La cantidad total de azúcares añadidos no será superior a 100g / kg, excepto para las frutas muy ácidos, donde se permite 200g / kg.
    4. No se permite la adición de azúcar cuando el jugo se ha acidificado.
    5. El contenido de etanol no excederá de 5 g / kg.
  1. El jugo de fruta mixta

    1. jugo de fruta mezclada será el zumo de fruta obtenido a partir de dos o más especies de frutas maduras de sonido y los jugos puede haber sido concentrado y luego reconstituido con agua potable apta para el propósito de mantener su composición y calidad esenciales factores.
    2. Los sólidos solubles determinado por el nivel mínimo de grados Brix (exclusión de los azúcares añadidos) deberá ser un valor que se corresponde con el contenido de sólidos solubles de los frutos maduros exclusivos de azúcares añadidos.
    3. La cantidad de azúcares añadidos, azúcar como seco calculado no será superior a 100g / kg.
    4. No se permite la adición de azúcares al zumo de frutas mezclado cuando el jugo se ha acidificado.
    5. El contenido de etanol de un zumo de fruta mixta no excederá de 3g / kg.
  1. jugo de frutas carbonatadas

jugo fangoso o jugo espumoso serán los jugos de frutas llamado impregnados con dióxido de carbono, bajo presión o en el que el zumo de fruta contiene más de 2 g / kg de dióxido de carbono y el término “carbonatado” deberá aparecer en estrecha proximidad con el nombre del producto y dióxido de carbono será declarado en la lista de ingredientes.
  1. Puré de frutas

    1. puré de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable, obtenido tamizando la parte comestible de la fruta entera o pelada sin eliminar el zumo.
    2. La fruta deberá estar en buen estado, debidamente madura y fruta fresca o fruta conservada mediante procedimientos físicos.
    3. Puré concentrado de fruta se puede obtener por eliminación física de agua del puré de fruta.
    4. El puré de fruta puede haber restaurado sustancias aromáticas y componentes de sabor volátiles, todos los cuales se debe obtener por medios físicos adecuados, y todos los cuales deben ser devueltas por el mismo tipo de fruta. Pulpa y células obtenidas por medios físicos adecuados a partir de la misma especie de fruta pueden añadirse.
  1. Néctar

    1. Néctar es el producto sin fermentar pero fermentable, obtenido por adición de agua potable, azúcares, o ambos o otros edulcorantes de hidratos de carbono como se describe en la Lista ‘C’ de puré de fruta o concentrado de puré de fruta o a una mezcla de estos productos.
    2. El contenido mínimo de zumo y / o puré será como en el Anexo ‘C’.
    3. sustancias aromáticas, componentes de sabor volátiles, pulpa y las células todos los cuales deben ser recuperados del mismo tipo de fruta y obtenerse por medios físicos apropiados que pueden añadirse. Ese producto, además, debe cumplir con los requisitos definidos para los néctares de frutas en el Anexo C

 

HORARIO B’

COMPOSICIÓN

ingredientes básicos

  1. Los sólidos solubles son los siguientes -
    1. para los zumos de fruta no a base de concentrado que se ofrecen para el consumo como tal, el contenido de sólidos solubles del zumo de concentración natural no será modificado y debe estar de acuerdo con el nivel mínimo de grados Brix establecido en la primera tabla de abajo;
    2. la preparación de las frutas destinadas al consumo directo que requiere la reconstitución de zumos o concentrados condensados ​​debe estar de acuerdo con el nivel mínimo de grados Brix se indica en la primera tabla, exclusiva de los sólidos de los diversos ingredientes y aditivos opcionales añadidos y si hay que hay un nivel Brix especificados en la tabla, Brix mínimo se calcula sobre la base del contenido de sólidos solubles de la única fuerza, zumo no concentrado utilizado para producir tal zumo concentrado;
    3. para el jugo reconstituido a partir de concentrado, agua potable utilizada en la reconstitución adoptará como mínimo Directrices Conoce calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud con niveles de nitrato que no excederá 25 los niveles de mg / l y el sodio no excederán 50 mg / l.
  2. nivel mínimo de grados Brix para el zumo reconstituido a partir de concentrado y zumo de concentración natural no procedente de concentrado son los siguientes -

 

Nombre común de la fruta

Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido

mínimo de zumo y / o puré

Contenido (% v / v) para néctares de frutas

kiwi
Actinidia deliciosa
(UNA. Chev.) do. F. Liang & UNA.
R. Fergoson
( * )
( * )
Cashewapple
Anacardium occidentale L.
11.5
25.0
Piña
UNAcomosus nanas (L.) sativis Merrill Ananas
L. Schult. F.
12.8
Se reconoce que en diferentes países, el nivel Brix puede diferir naturalmente de este valor. En los casos donde el nivel Brix es consistentemente inferior a este valor, jugo reconstituido inferior de grados Brix de éstos países que se introduzcan en el comercio internacional serán aceptables, siempre que cumpla con el método de autenticidad indicado en la Norma General para Zumos y néctares de frutas y el nivel no será 10oBrix abajo de jugo de piña y jugo de manzana.
40.0
Guanábana
guanábana L.
25.0
Manzana de azúcar
Annona squamosa L
14.5
25.0
Fruta estrella
carambola L.
7.5
25.0
Papaya
Carica papaya L.
( * )
25.0
estrella Apple
Chrysophyllum cainito
( * )
( * )
Sandía
8.0
40.0
Lima
8.0
De acuerdo con la legislación del país importador
Nombre común de la fruta
Nombre botánico
Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido
Mínimo de zumo y / o puré
Contenido (% v / v) para
néctares de frutas
Naranja agria
Citrus aurantium L.
( * )
50.0
Limón
Citrus limon (L.) Burm. F.
Citrus limonum Rissa cítricos
8.014
De acuerdo con la legislación del país importador
Pomelo
Citrus paradisi Macfad
10.014
50.0
pomelo Sweetie
Citrus paradisi, grandis cítricos
10.0
50.0
Mandarina / mandarina
Citrus reticulata Blanca
11.814
50.0
naranja
Citrus sinensis (L.)
11.8 - 11.214 y en consonancia con la aplicación de la legislación nacional de la importación
50.0
país, pero no inferior a 11.2.
Se reconoce que en diferentes países, el nivel Brix puede diferir naturalmente de esta gama de valores. En los casos donde el nivel Brix es consistentemente inferior a este rango de valores, jugo reconstituido inferior de grados Brix de estos países introducidos en el comercio internacional será aceptable, siempre que se ajuste al método de autenticidad indicado en la general
Norma para Zumos y néctares de frutas y el nivel no será inferior a 10la Brix.
Coco
Cocos nucifera L.15
5.0
25.0
Melón
Cucumis melo L.
35.0
Casaba Melon
Cucumis melo L subsp. hay Bowler. inodorus H. Jacq.
7.5
25.0
melón
Cucumis melo L. subsp. meloera. inodorus H. Jacq
10.0
25.0
Membrillo
Cydonnia oblonga Molino.
11.2
25.0
Caqui
Diospyros kaki Thunb.
( * )
40.0
crowberry
Empetraceae negro 50.
6.0
25.0
Níspero
Eribotrya japonesa
( * )
( * )
Nombre común de la fruta
Nombre botánico
Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido
Mínimo de zumo y / o puré
Contenido (% v / v) para
néctares de frutas
Guavaberry Birchberry
Eugenia jeringa
( * )
( * )
Surinam cereza
Eugenia uniflora Rich.
6.0
25.0
Higo
Ficus carica L.
18.0
25.0
Naranja china
Fortunella Swingle sp.
( * )
( * )
fresa
Fragaria x. ananassa
Duchense (Fragaria chiloensis
Duchesne x Fragaria
virginiana Duchesne)
7.5
40.0
jenipapo
Genipa americana
17.0
25.0
Espino cerval
elaeguacae hippophae
( * )
25.0
Buckthornberry
= Sallowthornberry
Hipppohae rhamnoides L.
6.0
25.0
Litchi / lichi
Chinensis Sonn litchi.
11.2
20.0
Tomate
Lycopersicum esculentum L.
5.0
50.0
acerola (al oeste de la cereza)
indio
Malpighia sp. (poder. & sesse)
6.5
25.0
manzana
Malus domestica Borkh.
11.5
Se reconoce que en diferentes países, el nivel Brix puede diferir naturalmente de este valor. En los casos donde el nivel Brix es consistentemente inferior a este valor, jugo reconstituido inferior de grados Brix de estos países introducidos en el comercio internacional será aceptable, siempre que cumpla con el método de autenticidad indicado en la Norma General para Zumos y néctares de frutas y el nivel no sea abajo 10la Brix para el zumo de piña y jugo de manzana.
50.0
crab Apple
prunifolia malus (Willd.)
Borkh. Malus sylvestris Molino.
15.4
25.0
mammee de Apple
americana del mamífero
( * )
( * )
Nombre común de la fruta
Nombre botánico
Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido
Mínimo de zumo y / o PureeContent (% v / v) para la fruta néctares
Mango
Mangifera indica L.
13.5
25.0
Mora
Morus sp.
( * )
30.0
Plátano
incluyendo especies de Musa M. acuminata y M. paradisiaca pero excluyendo otros plátanos
( * )
25.0
Maracuyá amarillo
Passiflora edulis
( * )
( * )
Maracuyá
Pasiflora edulis Sims. F. edulus Passiflora pasando Sims. F. sobre flavicarpa. Def.
12
25.0
Maracuyá
Passiflora quadrangularis.
( * )
( * )
Fecha
Phoenix dactylifera L.
18.5
25.0
zapote
Pouteria sapota
( * )
( * )
Albaricoque
Prunus armeniaca L.
11.5
40.0
Cereza dulce
Prunus avium L.
20.0
25.0
Cereza agria
Prunus cerasus L.
14.0
25.0
Stonesbaer
Prunus cerasus L.cv Stevnsbær
17.0
25.0
ciruela
Prunus domestica L. subsp. ama de llaves
12.0
50.0
Ciruela pasa
Prunus domestica L. subsp. ama de llaves
18.5
25.0
Quetsch
Prunus domestica L. subsp. ama de llaves
12.0
25.0
Nectarina
Prunus persica (L.) Batsch var. PEACH (Suckow) do. K. corte.
10.5
40.0
melocotón
Prunus persica (L.) Batsch var. persica
10.5
40.0
Endrino
Prunus spinosa L.
6.0
25.0
Guayaba
Psidium guajava L.
8.5
25.0
Granada
Punica granatum L.
12.0
25.0
Nombre común de la fruta
Nombre botánico
Mínimo de zumo y / o puré
Contenido (% v / v) para néctares de frutas
Aronia / Aronia
arbustifolia Pyrus (L.) pers.
( * )
( * )
Pera
Pyrus communis 50.
40.0
negro grosella
Ribes 50
11.0
30.0
Grosella
Ribes 50.
10.0
30.0
Pasa blanca
Ribes 50.
10.0
30.0
rojo grosella espinosa
Ribes uva-crispa
( * )
30.0
Goosberry
Ribes uva-crispa L
7.5
30.0
blanco Goosberry
Ribes uva-crispa L
( * )
30.0
cynorrhodon
L rosa mosqueta.
( * )
40.0
rosa mosqueta
Rosa sp. L.
9.0
40.0
mora de los pantanos
Rubus chamaemorus 50.
9.0
30.0
Mora
Rubus chamaemorus 50. Morus híbrido
( * )
40.0
Mora
Rubus L fruitcosus.
9.0
30.0
Baya de gota
mata de pelo (de América del Norte)
R. caesius (de Europa)
10.0
25.0
Frambuesa roja
Rubus idaeus L. Rubus strigosus Michx.
8.0
40.0
loganberry
Rubus loganobaccus L. H. Muralla exterior
10.5
25.0
Frambuesa negro
Rubus occidentalis 50.
11.1
25.0
boysenberry
Rubus ursinus del jamón. & Schltdl.
10.0
25.0
Zarzamora
Rubus vitifolius x Rubus idaeus Rubus baileyanis
10.0
25.0
La baya del saúco
Sambucus nigra L. Sambucus canadensis.
10.5
50.0
Nombre común de la fruta
Nombre botánico
Nivel mínimo de grados Brix para zumo de fruta reconstituido y puré reconstituido
Mínimo de zumo y / o puré
Contenido (% v / v) para
néctares de frutas
Lulo
Solanum quitoense Lam.
( * )
( * )
Serba
Sorbus L.
11.0
30.0
Serbal
Sorbus domestica
( * )
30.0
Caja
Spondia lutea L.
10.0
25.0
umbu
Spondias tuberosa Arruda ex Kost.
9.0
25.0
pepita de Apple
Indica Syzygiunjambosa Tamarindus
( * )
( * )
Tamarindo (dátil de la India)
Theobroma cacao L.
Theobroma grandiflorum
13.0
Contenido suficiente para alcanzar un mínimo
acidez de 0.5
pulpa de cacao
Theobroma cacao L.
50.0
ü Cupuac
Theobroma grandiflorum L
9.0
35.0
Arándano
Vaccinium macrocarpon Aiton Vaccinium oxycoccos L.
7.5
30.0
El arándano / arándano
Vaccinium myrtillus L. Vaccinium corymbosum L.
Vaccinium angustifolium
40.0
lingonberry
Vaccinium vitis-idaea L.
10.0
25.0
Uva
Vitis vinifera L. o híbridos de los mismos
Vitis Labruscuna o híbridos de los mismos
16.0
50.0
Otro:
La alta acidez
Contenido suficiente para alcanzar un mínimo
acidez de 0.5
Otro: El alto contenido de pulpa, o fuerte aroma
25.0
Otro:
baja acidez,
bajo contenido de pulpa, o
sabor baja / media
50.0
**A los efectos de la Norma el Brix se define como el contenido de sólidos solubles del jugo como se determina por el método encontrado en la Sección de Métodos de análisis y muestreo. Si un jugo se fabrica a partir de una fruta no mencionada en la lista anterior, debería, sin embargo, cumplir con todas las disposiciones de la Norma, excepto que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel Brix exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

 

La Lista de C’

Mínimo de zumo / o puré en los néctares FRUIT

Los néctares de frutas elaborados a partir de

Jugo mínimo y / o puré (% m / m)

Albaricoque
35
Arándano
40
Mora
30
Grosella negra
30
Grosella negra (no pulposo)
30
mora de los pantanos
30
Arándano
La baya del saúco
50
Goosberry
30
Pomelo
50
Guayaba
25
mandarina
50
Mango (pulposo)
30
naranja
50
melocotón
40
Mirar
40
Frambuesa
40
Grosella
30
rosa mosqueta
40
Serba
30
Espino cerval
25
fresa
40
Mandarina
50
whitecurrant
30
Otro arándano: alta ácida
30
manzana
50
Plátano
25
Otro: La alta acidez, Elevado contenido de pulpa, o fuerte
Sabor
25
Otro: baja acidez, Bajo contenido de pulpa, o Bajo / Medio
Sabor
50

 

 

PROGRAMA ‘D’

 

FUNCIÓN

MÁXIMO

NIVEL

4.1
ANTIOXIDANTES
300
Ácido ascórbico
Limitado por las BPF
220
Dióxido de azufre (limón, cal y el mosto de uva solamente)
350mg / l
4.2
REGULADORES DE LA ACIDEZ
300
Ácido cítrico
2g / l
330
El ácido cítrico para (néctares)
5g / l
296
Ácido málico (o néctares)
Limitado por las BPF
336
Ácido tartárico (para los néctares)
Limitado por las BPF
4.3
AGENTES carbonatación
290
Dióxido de carbono
Limitado por las BPF
4.4
ESTABILIZADORES
440
Las pectinas
<3g / l
4.5
EDULCORANTES (O NÉCTARES)
950
Acesulfamo K
<350mg
951
El aspartamo
<600mg
952
Ácido ciclámico y sales
<400mg / l
954
Sacarina y sales
<80mg / l
955
La sucralosa
<250mg / l
954
neohesperidina
30mg / l
4.6
Los conservantes pueden añadirse según lo determinado por la Agencia

USO Y LÍMITES de aditivos alimentarios AUXILIARES: - nivel máximo de uso de acuerdo Buenas Prácticas de Manufactura (GMP)

FUNCIÓN

SUSTANCIA

antiespumantes
polimetilsiloxano5
agentes clarificantes
filtración Sida
Agentes floculantes
arcillas adsorbentes
(blanqueo, tierras naturales o activadas)
resinas adsorbentes
Carbón activado (Sólo a partir de plantas)
Bentonita
Hidróxido de calcio
Celulosa
El quitosano
Sílice coloidal
La tierra de diatomeas
Gelatina (de colágeno de la piel)
Resinas de intercambio iónico (Cationes y aniones)
Caolín
perlita
polivinilpolipirrolidona
tartrato de potasio
carbonato de calcio precipitado
Cáscaras de arroz
sol de sílice
Dióxido de azufre
Tanino

 

 

La Lista de Correo’

 

Contaminante en el jugo de frutas / néctares

Máximo

límites

(mg / kg)

Arsénico (Como)
0.2 mg / kg
Dirigir (Pb)
0.1 mg / kg
creer (Sn)
200 mg / kg
Cobre (con)
5 mg / kg
Zinc (Zn)
5 mg / kg
Planchar (Fe)
15 mg / kg
Suma de Cobre, El zinc y el hierro
20 mg / kg
Las impurezas minerales insolubles en 10% de ácido clorhídrico no deberá exceder de 25 mg / kg (sólo para jugos clarificados)
toxinas
Las micotoxinas
patulina (zumo de manzana y los ingredientes de zumo de manzana)
50 g / kg
*Límites máximos de contaminantes en zumo de fruta y néctares

PRÓXIMO PASO?

Lo anterior sólo proporciona una visión general y no constituye asesoramiento jurídico. Se advierte a los lectores en contra de tomar cualquier decisión sobre la base de esta publicación solo. Más bien, asesoría legal específica debe obtenerse.

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